Resumen: El demandante sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales, y aunque no se ocupa de la prevención ni asistencia médica, es claro que se trata de actividad, la de jefe de cocina en residencia de la tercera edad, que, en la fecha de contagio, estaba sometida a un riesgo de infección, debido a las circunstancias, con desconocimiento importante sobre la sintomatología de la enfermedad, sus síntomas e incluso su existencia sin ellos, la forma de contagio, falta de equipos de protección y ausencia de medidas de seguridad suficientes, siendo las residencias de tercera edad, foco importante de riesgo de contagio, realizando el demandante su trabajo sin medidas de protección eficaces en esos momentos iniciales de la pandemia, teniendo además en cuenta que imperaba dentro del estado de alarma, una situación de confinamiento de la población en nuestro país que obligaba a abandonar el domicilio únicamente para acudir al trabajo u otras circunstancias excepcionales, por lo que las posibilidades de contagio fuera del centro de trabajo eran mínimas. Todos estos datos, que se reflejan de manera clara y adecuada en la Sentencia objeto de recurso, hacen llegar a la conclusión de concurrencia de la contingencia de enfermedad profesional en el proceso de Incapacidad Temporal que terminó con fallecimiento del trabajador, tratándose de personal que prestaba servicios, no como sanitario o socio-sanitario, en Residencia de ancianos.
Resumen: La asistencia sanitaria dispensada en estos casos a los beneficiarios de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única que en la fecha de autos, por así haberse dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, era el Ministerio de Sanidad.
Resumen: La Sala parte del el derecho del obligado tributario a presentar en vía económico-administrativa y en sede jurisdiccional documentos que previamente no habían sido aportados durante el desarrollo del procedimiento de comprobación tributaria, en aplicación del art. 56.3 de la Ley de esta Jurisdicción salvo en aquellos casos en que la actuación del obligado tributario ponga de manifiesto una clara intención de soslayar las reglas del procedimiento con el fin de evitar que los órganos de gestión o de inspección puedan realizar las funciones que tienen legalmente encomendadas. De ello concluye que, que aunque la entidad recurrente hubiera omitido en las facturas rectificativas algún requisito formal, tampoco se podría denegar por ello la modificación de las bases y cuotas del IVA cuando existe, como en este caso, prueba suficiente que justifica la rectificación. y a tal conclusión se llega en aplicación del principio de neutralidad fiscal que exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.
Resumen: MEDIDAS SANITARIAS. Ratificación. La jurisprudencia sobre la autorización o ratificación de medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales en caso de pandemia, es sustancialmente aplicable aun cuando se dirijan a personas individualizadas y determinadas, luego para acordarlas debe superarse el juicio de necesidad, idoneidad, proporcionalidad atendiendo a las circunstancias de la crisis sanitaria de que se trate. Al destinarse esas medidas restrictivas a personas individualizadas, no cabe una justificación genérica, luego la exigencia de motivación, concreción y justificación debe ajustarse a la situación de esas personas en relación con el alcance y entidad de la concreta crisis sanitaria, de los focos de contagio y peligros de transmisión.