Resumen: En la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, este se encuentra esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, aunque en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más laxa y abierta, lo que, en definitiva, permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba efectuada en la única instancia cabe tildarla de arbitraria o irrazonable. Aunque en el ámbito administrativo sancionador resultan aplicables los principios sobre la existencia de prueba de cargo propios del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en casación resulta imposible revalorar la prueba. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba, de cargo y de descargo, de la que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. Por todo ello, no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Resumen: Junto con otro acusado que no recurre, la apelante fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autora de un delito de atentado en concurso con un delito leve de lesiones. La AP desestima su recurso. Invocado error en la valoración de la prueba por no estimarse las atenuantes analógicas de embriaguez y drogadicción que sí fueron apreciadas en el otro acusado, la Sala rechaza el motivo por razones estrictamente procesales.De haber sido invocada en la primera instancia, lo que no consta, se trataría de un supuesto de incongruencia omisiva que conllevaría la nulidad de la sentencia, la cual ha sido solicitada. No se percibe error en la valoración de la prueba en cuanto a la fijación del período de sanidad del lesionado, por lo que se mantiene la cuantía de la indemnización establecida en sentencia.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital a quien no concurre el requisito, cuando presentó la solicitud, y mantenerlo en el momento en que se dicte la resolución y durante todo el tiempo de percepción de la prestación, de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes por "ser usted o algún miembro de la unidad de convivencia administrador de derecho de una sociedad mercantil y superar en su conjunto los limites patrimoniales". La Sala lo desestima ya que consta probado que existe una sociedad mercantil de la que tiene participación el actor y no se aporta prueba en contra de tal participación.
Resumen: La sentencia hace un estudio detallado del alcance del juicio de desahucio por falta de pago de la renta. En principio se trata de un procedimiento pensado en dar agilidad a la resolución del arrendamiento cuando el arrendatario no paga la renta, por lo que no es de aquellos que producen el efecto de cosa juzgada respecto al desahucio. Esto ya condiciona el contenido del procedimiento, destinado a probar el pago de la renta reclamada. Por eso, la compensación de la renta con la fianza requerirá que el arrendamiento esté liquidado en cuanto al resto de obligaciones (por ejemplo, daños). Por otra parte, la reconvención en este proceso es tema discutido. La Audiencia la admite, siempre que tenga relación con el pago de la renta y se pueda tramitar por el juicio verbal; y ello porque considera que respecto al contenido de la renta sí que estaríamos ante un juicio plenario . La alegación de circunstancias extraordinarias, como la Pandemia, que sirvieran para rebajar la renta, tendrían su sede natural en el juicio ordinario; por lo que la cláusula rebus sic stantibus no puede alegarse mediante reconvención. En su caso, debería acudirse al juicio ordinario y solicitar la suspensión del de desahucio por prejudicialidad civil.